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Garantías

Las garantías de los productos son las establecidas por los fabricantes, siendo ellos en último caso quienes responderán de los posibles fallos o defectos de los productos suministrados, así como de las posibles consecuencias de los mismos. El cliente queda obligado por los términos y condiciones especificados en estas garantías de los fabricantes. La garantía se aplica siempre y cuando el producto sea utilizado bajo las condiciones normales de explotación determinadas por los fabricantes. El plazo de garantía comienza el mismo día que la fecha de factura.

La garantía de los productos vendidos por IPM S. L. se presta y establece en virtud de la normativa contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la Venta de Bienes de Consumo, marco legal que tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Se reconoce un plazo de dos años en domesticos y un año industrial a partir del momento de la entrega para que el comprador pueda hacer efectivos estos derechos.

En función de esta ley, el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos que la propia ley establece (art. 1), considerando estos bienes como “los bienes muebles corporales destinados al consumo privado” (art. 1).

Será de aplicación, por tanto el artículo 4 de la mencionada ley sobre la responsabilidad del vendedor y los derechos del comprador:
“El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.”
Esta responsabilidad del vendedor por las faltas de conformidad del bien se extenderá para aquellas que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien (art. 9.1.), debiendo informar el consumidor al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella (art. 9.4.).

Para regular los aspectos de la garantía comercial no recogidos en esta Ley 23/2003, será de aplicación el régimen contenido en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

La garantía perderá su valor:
- Si se modifican, alteran o sustituyen algunos de los datos de la misma o del justificante de compra.
- Si se manipula o repara tanto el número identificativo como el propio aparato garantizado sin conocimiento del Servicio Técnico.
- Si carece de la firma o sello del establecimiento.

Para hacer uso de la garantía, es imprescindible la presentación del certificado de garantía junto con el justificante de compra.